La entrada en vigor de la Ley de Eficiencia del Servicio de Justicia permitirá, a partir del próximo 3 de abril, la agilización de procedimientos legales vinculados al ámbito sanitario. Entre otras cosas, en la norma se apuesta por la “solución de controversias en vía no jurisdiccional”, especialmente en asuntos civiles y mercantiles, en los que se enmarcan las reclamaciones, denuncias y otros procesos relacionados con la sanidad. En ese sentido, se insta a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas a promover “acciones para aumentar la visibilidad de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, así como la negociación entre las partes”, y también a potenciar el uso de dichos mecanismos “frente a la vía exclusivamente judicial”.
En el artículo 5 del Título II de la ley se indica que, “con carácter general”,
para que se pueda admitir una demanda en el orden jurisdiccional civil -al
que corresponden los casos de conflictos
sanitarios como negligencias médicas o reclamaciones por tratamientos-
“se considerará requisito de procedibilidad” el haber acudido previamente “a
algún medio adecuado de solución de controversias”. En el artículo 2 se definen
estos medios como “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta
u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto
acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al
mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona
neutral”.
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